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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 37 Federal de México


Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 37.

1.También son impugnables mediante juicio electoral los actos o resoluciones relativos a los resultados de los cómputos, declaración de validez, entrega de constancias de mayoría, minoría o asignación de cargos de elección popular en los siguientes casos:

I.En la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos:

a)Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y

b)Por las demás causales de nulidad de la elección previstas en esta Ley.

II.En la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa:

a)Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

b)Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas;

c)Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético, y

d)Por las demás causales de nulidad de la elección previstas en esta Ley.

III. En la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:

a)Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, y

b)Por error aritmético.

IV.En la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría:

a)Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

b)Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, y

c)Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

V.En la elección de senadurías por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:

a)Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, y

b)Por error aritmético.

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