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Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 20 Federal de México


Ley General de Mejora Regulatoria Federal
Artículo 20.

Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional:

I. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

II. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Nacional;

III. Publicar en el Diario Oficial de la Federación los instrumentos a los que se refieren las fracciones I, II y XIII del artículo 17 de esta Ley, y

IV. Las demás que le señale esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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