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Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Mejora Regulatoria Federal
Artículo 19.

El Consejo Nacional sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año y de forma extraordinaria cuando, por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario a juicio del Presidente del Consejo Nacional. La convocatoria se hará llegar a los miembros del Consejo Nacional, por conducto del Secretario Ejecutivo, con una anticipación de diez días en el caso de las ordinarias y de tres días en el caso de las extraordinarias.

Para sesionar se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo Nacional. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple y quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los integrantes e invitados del Consejo Nacional participarán en el mismo de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución económica alguna por las funciones que desempeñen con tal carácter.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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