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Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 17


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley General de Mejora Regulatoria
Artículo 17.

El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la política de mejora regulatoria y de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados;

II. Aprobar, a propuesta de la Comisión Nacional, la Estrategia;

III. Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta materia generen los Sujetos Obligados y las Autoridades de Mejora Regulatoria;

IV. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de Mejora Regulatoria;

V. Aprobar, a propuesta de la Comisión Nacional, los indicadores que las Autoridades de Mejora Regulatoria y los Sujetos Obligados, deberán observar para la evaluación y medición de los resultados de la mejora regulatoria y la simplificación de Trámites y Servicios;

VI. Conocer y opinar sobre la evaluación de resultados a la que se refiere la fracción anterior, que presente la Comisión Nacional;

VII. Promover el uso de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;

VIII. Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el cumplimiento del objeto de la presente Ley;

IX. Conformar grupos de trabajo especializados que podrán ser creados por materia, criterios geográficos o grados de desarrollo, para la consecución de los objetivos de esta Ley, de acuerdo a las disposiciones que el Consejo Nacional establezca para tal efecto;

X. Emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados, para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

XI. Nombrar y remover en los términos previstos por el Reglamento de esta Ley, a los integrantes del Observatorio;

XII. Conocer, analizar y emitir recomendaciones derivadas de las propuestas que emita el Observatorio;

XIII. Aprobar su Reglamento Interior, y

XIV. Las demás que establezcan esta Ley u otras disposiciones aplicables.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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