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Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Mejora Regulatoria Federal
Artículo 22.

La Estrategia comprenderá, al menos, lo siguiente:

I. Un diagnóstico por parte de la Comisión Nacional de la situación que guarda la política de mejora regulatoria en el país;

II. Las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;

III. Los objetivos de corto, mediano y largo plazo;

IV. Los elementos para la instrumentación de la mejora regulatoria;

V. Las acciones, medidas y programas de mejora regulatoria que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento de la calidad regulatoria del país y que incidan en el desarrollo y el crecimiento económico nacional;

VI. Las herramientas de la mejora regulatoria y su uso sistemático;

VII. Las metodologías para la aplicación de las herramientas de la mejora regulatoria;

VIII. Las metodologías para el diagnóstico periódico del acervo regulatorio;

IX. Las políticas y acciones específicas para atender la problemática regulatoria de materias, sectores o regiones del país;

X. Las directrices, mecanismos y lineamientos técnicos para integrar, actualizar y operar el Catálogo, incluyendo procedimientos, formatos y plazos para que los Sujetos Obligados ingresen la información correspondiente;

XI. Los lineamientos generales de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio;

XII. Los criterios para revisar, actualizar y mejorar el acervo regulatorio nacional;

XIII. Los mecanismos para fortalecer las capacidades jurídicas e institucionales en materia de mejora regulatoria;

XIV. Las medidas para reducir y simplificar Trámites y Servicios;

XV. Los mecanismos de observación y cumplimiento de indicadores que permitan conocer el avance de los objetivos, programas y acciones derivados de la política de mejora regulatoria;

XVI. Los estándares mínimos para asegurar la correcta implementación de las herramientas de la mejora regulatoria a que hace referencia el Título Tercero de esta Ley, incluyendo entre otros, la consulta pública, transparencia y rendición de cuentas en los procedimientos de diseño e implementación de la Regulación;

XVII. Los mecanismos de coordinación para garantizar la congruencia de la Regulación que expidan los Sujetos Obligados en términos de esta Ley;

XVIII. Los mecanismos que regulen el procedimiento a que se sujete la Protesta Ciudadana, y

XIX. Las demás que se deriven de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Federal de México Artículo 22 Ley General de Mejora Regulatoria
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