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Ley General de Partidos Políticos Artículo 34 Federal de México


Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 34.

1. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esta Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

2. Son asuntos internos de los partidos políticos:

a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral. Las autoridades electorales están impedidas para ordenar a los Partidos Políticos la modificación de sus documentos básicos;

b)La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a éstos;

c)La elección de los integrantes de sus órganos internos;

d)Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes;

f) La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos;

g) Los mecanismos, reglas y lineamientos con los cuales los Partidos Políticos establecen el cumplimiento a las acciones afirmativas que determinen sus documentos básicos, y

h) La regulación de su organización y, en general, las formas en que los Partidos Políticos cumplen con sus obligaciones previstas en la Constitución y en esta Ley.

CAPÍTULO II
De los Documentos Básicos de los Partidos Políticos

Federal de México Artículo 34 Ley General de Partidos Políticos
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