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Ley General de Partidos Políticos Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 36.

1. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

2.Los partidos políticos deben comunicar al Instituto los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación, el cual verificará el apego de dichos reglamentos a la Constitución, a esta Ley y a las normas estatutarias de dichos partidos, y los asentará en el registro respectivo.

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