Ley General de Partidos Políticos Artículo 96 México
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 96.
1. Al partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece esta Ley o las leyes locales respectivas, según corresponda.2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece esta Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
CAPÍTULO II
De la Liquidación del Patrimonio de los Partidos Políticos
México Artículo 96 Ley General de Partidos Políticos
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 997. Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí Artículo 84. Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 96. Código de Procedimientos Civiles México Artículo 1.367. Efectos en los que puede admitirse la apelación Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 429.Publique la información de sí mismo
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