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Ley General de Partidos Políticos Artículo 94 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 94.

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a)No participar en un proceso electoral ordinario;

b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputaciones, senadurías o persona titular de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a los Partidos Políticos nacionales, y de gubernatura, diputación a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de jefatura de Gobierno, diputaciones al Congreso de Ciudad de México y las personas titulares de las alcaldías de Ciudad de México, en cuanto a un Partido Político local;

c) No obtener al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputaciones, senadurías o persona titular de la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a un Partido Político nacional, o de gobernatura, diputaciones a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de jefatura de Gobierno, diputaciones al Congreso y las personas titulares de las alcaldías de Ciudad de México, en cuanto a un Partido Político local, si participa coaligado;

d)Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

e)Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según sea el caso, las obligaciones que le señala la normatividad electoral;

f)Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos, y

g)Haberse fusionado con otro partido político.

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