Ley General de Partidos Políticos Artículo 92 Federal de México
Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 92.
1.La solicitud de registro del convenio de coalición según sea el caso, debe presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, hasta el día en que inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias por vacancia de la presidencia del Consejo General el convenio se presentará ante el secretario ejecutivo del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive.2. El presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, integrará el expediente e informará al Consejo General.
3. El Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.
4. Una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto o el Organismo Público Local, según la elección que lo motive, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial local, según corresponda.
CAPÍTULO III
De las Fusiones
Federal de México Artículo 92 Ley General de Partidos Políticos
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