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Ley General de Partidos Políticos Artículo 36 Federal de México


Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 36.

1. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

2.Los partidos políticos deben comunicar al Instituto los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación, el cual verificará el apego de dichos reglamentos a la Constitución, a esta Ley y a las normas estatutarias de dichos partidos, y los asentará en el registro respectivo.

Federal de México Artículo 36 Ley General de Partidos Políticos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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