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Ley General de Partidos Políticos Artículo 44


Ley General de Partidos Políticos
Artículo 44.

1. Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los partidos políticos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano previsto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior y se desarrollarán con base en los lineamientos básicos siguientes:

a)El partido político, a través del órgano facultado para ello, publicará la convocatoria que otorgue certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, la cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:

I.Cargos o candidaturas a elegir;

II.Requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los relativos a la identificación de los precandidatos o candidatos con los programas, principios e ideas del partido y otros requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado;

III.Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas;

IV.Documentación a ser entregada;

V.Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;

VI.Reglas generales y topes de gastos de campaña para la elección de dirigentes y de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto;

VII.Método de selección, para el caso de voto de los militantes, éste deberá ser libre y secreto;

VIII.Fecha y lugar de la elección, y

IX.Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña, en su caso.

b)El órgano colegiado a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior:

I.Registrará a los precandidatos o candidatos y dictaminará sobre su elegibilidad, y

II.Garantizará la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso.

2.Al tratarse de cargos unipersonales, los Partidos Políticos deben determinar los mecanismos y formas de garantizar la paridad de género, conforme lo dispone el artículo 11 bis, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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