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Ley General de Partidos Políticos Artículo 45 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 45.

1. Los partidos políticos podrán solicitar al Instituto que organice la elección de sus órganos de dirección, con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos, y con cargo a sus prerrogativas.

2. Para la organización y el desarrollo del proceso de elección, se aplicarán las reglas siguientes:

a)Los partidos políticos establecerán en sus estatutos el órgano interno facultado, los supuestos y el procedimiento para determinar la procedencia de la solicitud;

b)El partido político presentará al Instituto la solicitud de apoyo por conducto del órgano ejecutivo previsto en el artículo 43, inciso b) de esta Ley, cuatro meses antes del vencimiento del plazo para la elección del órgano de dirección que corresponda.

En caso de que, por controversias planteadas ante tribunales, el plazo de renovación de un órgano de dirección se hubiere vencido, el partido político podrá solicitar al Instituto, organice la elección fuera del plazo señalado en el párrafo anterior;

c)Los partidos sólo podrán solicitar la colaboración del Instituto durante periodos no electorales;

d)El partido político solicitante acordará con el Instituto los alcances de su participación, así como las condiciones para la organización y desarrollo del proceso, las cuales deberán estar apegadas a lo establecido en los Estatutos y reglamentos del partido político;

e)En el acuerdo se establecerán los mecanismos para que los costos de organización del proceso, en los cuales podrá incluirse la eventual contratación por obra determinada de personal por parte del Instituto para tal fin, sean con cargo a las prerrogativas del partido político solicitante;

f)El Instituto se coordinará con el órgano previsto en el inciso d) del artículo 43 de esta Ley para el desarrollo del proceso;

g)La elección se realizará preferentemente con el apoyo de medios electrónicos para la recepción de la votación, y

h)El Instituto únicamente podrá rechazar la solicitud si existe imposibilidad material para organizar la elección interna.

CAPÍTULO VI
De la Justicia Intrapartidaria



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