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Reglamento del Senado de la República Artículo 308 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 308.

1.Para la publicación de documentos en la Gacetase está a lo siguiente:

I.Todos los documentos se entregan a la Secretaría Generalde Servicios Parlamentarios debidamente firmados y en formato digital compatible con el sistema de dicha Secretaría;

II.Las iniciativas de ley o decreto se envían al menos el día anterior al de la sesión en que se van a presentar; y

III.Los informes o documentos que remitan los senadores a título personal se publican íntegros en la edición impresa si su extensión no es mayor a 15 páginas; si excede ese volumen, la publicación impresa sólo contiene el respectivo oficio de remisión o presentación y el texto completo aparece en la versión de Internet para consulta remota.

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