Imprimir

Ley General de Partidos Políticos Artículo 44 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 44.

1. Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los partidos políticos y para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano previsto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior y se desarrollarán con base en los lineamientos básicos siguientes:

a)El partido político, a través del órgano facultado para ello, publicará la convocatoria que otorgue certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, la cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:

I.Cargos o candidaturas a elegir;

II.Requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los relativos a la identificación de los precandidatos o candidatos con los programas, principios e ideas del partido y otros requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado;

III.Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas;

IV.Documentación a ser entregada;

V.Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro;

VI.Reglas generales y topes de gastos de campaña para la elección de dirigentes y de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto;

VII.Método de selección, para el caso de voto de los militantes, éste deberá ser libre y secreto;

VIII.Fecha y lugar de la elección, y

IX.Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña, en su caso.

b)El órgano colegiado a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior:

I.Registrará a los precandidatos o candidatos y dictaminará sobre su elegibilidad, y

II.Garantizará la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso.

2.Al tratarse de cargos unipersonales, los Partidos Políticos deben determinar los mecanismos y formas de garantizar la paridad de género, conforme lo dispone el artículo 11 bis, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Federal de México Artículo 44 Ley General de Partidos Políticos
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...97

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse