Ley General del Servicio Profesional Docente Artículo 58 Federal de México
Ley General del Servicio Profesional Docente Federal
Artículo 58.
Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.
Federal de México Artículo 58 Ley General del Servicio Profesional Docente
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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