Ley General del Servicio Profesional Docente Artículo 83 México
Ley General del Servicio Profesional Docente
Artículo 83.
Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta Ley.El personal que sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta Ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral.
México Artículo 83 Ley General del Servicio Profesional Docente
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