Ley General del Servicio Profesional Docente Federal de México
Ley General del Servicio Profesional Docente Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la...
- Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: I. Regular el Servicio Profesional Docente en...
- Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con...
- Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Actualización:...
- Artículo 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán...
- Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de...
- Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y...
- Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades...
- Artículo 9. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades...
- Artículo 10. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: I. Participar...
- Artículo 11. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán...
- Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la...
- Artículo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes: I....
- Artículo 14. Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben...
- Artículo 15. La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter...
- Artículo 16. Para el impulso de la evaluación interna en las escuelas y zonas escolares,...
- Artículo 17. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la...
- Artículo 18. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela será brindado por Personal con...
- Artículo 19. En la Educación Básica la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la...
- Artículo 20. Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al...
- Artículo 21. El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el...
- Artículo 22. En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará...
- Artículo 23. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los...
- Artículo 24. En los concursos de oposición para el Ingreso que se celebren en los términos...
- Artículo 25. Quienes participen en alguna forma de Ingreso distinta a lo establecido en...
- Artículo 26. La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la...
- Artículo 27. En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de dirección...
- Artículo 28. En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de...
- Artículo 29. En la Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión...
- Artículo 30. En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de...
- Artículo 31. En la Educación Básica y Media Superior la Autoridad Educativa y los...
- Artículo 32. Quienes participen en alguna forma de Promoción a cargos con funciones de...
- Artículo 33. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados...
- Artículo 34. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las promociones...
- Artículo 35. La Promoción del personal a que se refiere el presente Capítulo no implicará...
- Artículo 36. Las promociones a que se refiere este Capítulo deberán incluir los criterios...
- Artículo 37. Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita...
- Artículo 38. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el artículo anterior...
- Artículo 39. En el programa a que se refiere el artículo 37 se establecerá el nivel de...
- Artículo 40. Quienes participen en alguna forma de Promoción en la función...
- Artículo 41. El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica...
- Artículo 42. En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales...
- Artículo 43. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los...
- Artículo 44. Quienes participen en alguna forma de Promoción en el Servicio...
- Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión...
- Artículo 46. En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos...
- Artículo 47. En la Educación Básica los movimientos laterales objeto de este artículo...
- Artículo 48. En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría...
- Artículo 49. En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una...
- Artículo 50. Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del...
- Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán...
- Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar...
- Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique...
- Artículo 54. Para la Educación Básica, los programas de...
- Artículo 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el...
- Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del...
- Artículo 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso,...
- Artículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto...
- Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal...
- Artículo 60. La oferta de formación continua deberá: I. Favorecer el...
- Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y...
- Artículo 62. En cada Escuela deberá integrarse una comunidad de docentes que trabaje...
- Artículo 63. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evitarán los...
- Artículo 64. Las escuelas en las que el Estado y sus Organismos Descentralizados impartan...
- Artículo 65. La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada...
- Artículo 66. Las erogaciones que deban realizarse en cumplimiento a la presente Ley...
- Artículo 67. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos,...
- Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la...
- Artículo 69. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de...
- Artículo 70. Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos...
- Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente...
- Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad...
- Artículo 73. La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán revisar y...
- Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la...
- Artículo 75. Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado considere que...
- Artículo 76. Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el...
- Artículo 77. Las sanciones que prevé este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las...
- Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión...
- Artículo 79. La información que se genere por la aplicación de la presente Ley quedará...
- Artículo 80. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los...
- Artículo 81. El recurso de revisión se tramitará de conformidad a lo siguiente: I. El...
- Artículo 82. El recurso de revisión contenido en el presente Título, versará...
- Artículo 83. Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las...
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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