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Ley General del Servicio Profesional Docente Artículo 42 Federal de México


Derogado

Ley General del Servicio Profesional Docente Federal
Artículo 42.

En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio.

Para obtener esta Promoción los docentes deberán:

I. Reunir el perfil requerido para las horas disponibles, y

II. Obtener en la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley un resultado que sea igual o superior al nivel que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado proponga y el Instituto autorice para estos efectos.

Estas promociones se podrán llevar a cabo en los casos siguientes:

a) En el mismo plantel en que el docente preste total o principalmente sus servicios;

b) En el plantel en que el docente no preste principalmente sus servicios, siempre y cuando haya compatibilidad de horarios y distancias con el plantel donde principalmente presta sus servicios y, adicionalmente, no tenga horas asignadas en un tercer plantel, y

c) En un plantel en que el docente no presta sus servicios, siempre y cuando se trate de horas fraccionadas, en el número que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, y en dicho plantel no exista personal que cumpla con lo establecido en las fracciones I y II del presente artículo.

Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados preverán, conforme a los criterios establecidos en este artículo, las reglas necesarias para seleccionar al Personal Docente que recibirá la Promoción cuando haya más de uno que cumpla con los requisitos establecidos.



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Los comentarios de los usuarios

Disculpen me pueden explicar qué beneficios me aporta el artículo 42. Yo he pedido el 43 sindical y me dicen que me conviene más el 42. Será verdad?

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Solicité art. 42 por pasar a otro empleo y quiero regresar, ¿qué trámites y requisitos tengo que hacer?

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