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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 151 Federal de México


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 151.

Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.



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