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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 20 Federal de México


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 20.

El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá, como principales atribuciones:

I.Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

II.Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

III.Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para:

a)Prevenir la violencia infantil y juvenil;

b)Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

c)Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol, y

d)Garantizar la atención integral a las víctimas.

IV.Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional; para ello, podrá allegarse de la información estadística que integra el Sistema Nacional de Información;

V.Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;

VI.Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en esta misma materia;

VII.Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social del delito;

VIII.Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;

IX.Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema en los términos de esta Ley, y

X.Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo Nacional y su Presidente.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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