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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 18


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 18.

El pleno del Consejo Nacional tendrá las siguientes funciones:

I.Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;

II.Emitir los acuerdos y las resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema;

III.Establecer lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública;

IV.Promover la homologación y desarrollo de los modelos policial, ministerial, pericial y penitenciario en las Instituciones de Seguridad Pública y pronunciarse sobre sus avances;

V.Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;

VI.Promover la efectiva coordinación de las Instituciones de Seguridad Pública y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VII.Emitir los criterios para la distribución de recursos de los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública de las entidades federativas y municipios, observando, cuando aplique, lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal;

VIII.Resolver, previa garantía de audiencia, sobre la cancelación de la ministración de las aportaciones a las entidades federativas y a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en esta Ley, los acuerdos generales del Consejo Nacional, los del Secretariado Ejecutivo o los convenios celebrados;

IX.Resolver sobre la restitución de los fondos a la Tesorería de la Federación cuando resulte aplicable la fracción anterior, en cuyo caso, deberán contemplar los rendimientos financieros efectivamente generados, con independencia de las responsabilidades que otras leyes establezcan;

X.Formular propuestas para políticas y programas en materia de seguridad pública, procuración de justicia y prevención de las violencias y el delito;

XI.Evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas de seguridad pública y otros relacionados, así como sus objetivos y metas;

XII.Establecer medidas para vincular al Sistema con otros sistemas nacionales, regionales o locales;

XIII.Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública;

XIV.Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las violencias y del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública;

XV.Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas;

XVI.Crear grupos de trabajo, regionales o temáticos, permanentes o transitorios, para el apoyo de sus funciones;

XVII.Propiciar la coordinación con las autoridades que debido a sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente a la prevención de las violencias y del delito para el diseño de instrumentos y políticas públicas en esta materia, y

XVIII.Las demás que se establezcan en esta Ley, otras disposiciones y las que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema.

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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