Imprimir

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 22.

Corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificar que los centros de evaluación y control de confianza de entidades federativas realicen sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública. Para tal efecto, tendrá las facultades siguientes:

I.Establecer los criterios mínimos para la evaluación y control de confianza de los servidores públicos, tomando en consideración las recomendaciones, propuestas y lineamientos de las conferencias.

II.Determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación de los servidores públicos;

III.Determinar los protocolos de actuación y procedimientos de evaluación de los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;

IV.Evaluar y certificar la correcta aplicación de los procesos que operen los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;

V.Evaluar y certificar los procesos de evaluación y control de confianza que en el ámbito de Seguridad Pública operen instituciones privadas que así lo soliciten y cumplan con la normatividad correspondiente;

VI.Verificar periódicamente que los Centros de referencia apliquen los procesos certificados, conforme a los lineamientos y estándares que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación establezca;

VII.Apoyar a los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública;

VIII.Promover la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de Evaluación y Control de Confianza;

IX.Establecer los requisitos que deben contener los certificados Ministerial, Policial y Pericial y aprobar sus características, y

X.Las demás que resulten necesarias para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO IV
De la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Federal de México Artículo 22 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...152

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse