< Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 33 Federal de México


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 33.

La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, tendrá las siguientes funciones mínimas:

I.Emitir sus reglas de organización y funcionamiento;

II.Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación Municipal en materia de Seguridad Pública;

III.Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridadpública municipal;

IV.Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materiade Seguridad Pública;

V.Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los Municipios;

VI.Proponer políticas públicas en materia de Seguridad Pública;

VII.Colaborar con las instituciones publicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a prevenir el delito;

VIII.Promover en el ámbito Municipal, la homologación del Desarrollo Policial;

IX.Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de Seguridad Pública Municipal, y

X.Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el consejo nacional.

CAPÍTULO VIII
De los Consejos Locales e Instancias Regionales de Coordinación

Federal de México Artículo 33 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...152
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