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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 34.

En las entidades federativas se establecerán consejos locales encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema en los respectivos ámbitos de gobierno. Asimismo, serán los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En los Consejos Locales de cada Estado participarán los municipios en los términos de la legislación de cada entidad federativa. En el caso de la Ciudad de México participarán las personas titulares de las alcaldías, de conformidad con la legislación aplicable. Estos Consejos invitarán a cada sesión al menos a dos representantes de la sociedad civil o de la comunidad, de conformidad con los temas a tratar. Su participación será de carácter honorífico.

Los Consejos Locales y las Instancias Regionales de Coordinación se organizarán, de modo que permita el cumplimiento de sus fines, tomando como base la estructura del Sistema e integración del Consejo Nacional.

Los Consejos Locales determinaran su organización y la de las Instancias Regionales de Coordinación correspondientes en términos de esta Ley.

Federal de México Artículo 34 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
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