Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 32 Federal de México
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal
Artículo 32.
La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estará integrada por las personas titulares de las presidencias municipales y alcaldías de la Ciudad de México que participarán, de conformidad con las siguientes reglas:I.Dos Presidentes municipales, de cada Estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente, y
II.Dos personas titulares de las alcaldías de la Ciudad de México designadas por el Consejo Local de Seguridad Pública.
Dicha Conferencia Nacional contará con un Presidente, que será designado de entre sus miembros por el pleno de misma.
La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.
Federal de México Artículo 32 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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