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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Artículo 30 Federal de México


Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal
Artículo 30.

La Junta Directiva de la Unidad del Sistema tendrá las siguientes funciones:

I.Aprobar las políticas, normas y programas para que la Unidad del Sistema cumpla con sus atribuciones;

II.Conocer y, en su caso, opinar, sobre las propuestas de los aspectos que la ley confiera a la Secretaría respecto de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, y

III.Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria las veces que sea necesario, por convocatoria de la persona titular de la Secretaría. Para que las sesiones puedan llevarse a cabo, será necesaria la presencia de, por lo menos, la mitad más uno del total de sus integrantes.

Respecto a los asuntos señalados en la fracción II de este artículo, el titular de la Unidad del Sistema, en su caso, podrá solicitar la opinión de la Comisión.

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