< Ley general para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia

Ley general para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia Artículo 14 Federal de México


Ley general para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia Federal
Artículo 14.

Para el cumplimiento de su objeto el Consejo, en estricta coordinación con el Centro tendrá las siguientes funciones:

I.Propondrá políticas, estrategias y acciones resolutivas y de investigación, promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento integral del cáncer detectado entre las personas menores de 18 años, así como para mejorar su calidad de vida;

II.Fungirá como órgano de consulta nacional;

III.Promoverá la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entre éstas y los gobiernos de las entidades federativas, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado;

IV.Propondrá las medidas que considere necesarias para homologar, garantizar la cobertura, eficiencia y calidad de las acciones en su materia, incluyendo las estrategias financieras para su instrumentación;

V.Impulsará la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica, técnica y de la salud;

VI.Propondrá y promoverá la realización de actividades educativas y de investigación;

VII.Promoverá y apoyará la gestión ante las instancias públicas, sociales y privadas correspondientes, de los recursos necesarios para la adecuada instrumentación y operación de las acciones que impulse;

VIII.Recomendará la actualización permanente de las disposiciones jurídicas relacionadas;

IX.Promoverá la creación de consejos estatales para la prevención y el tratamiento del cáncer en la infancia y la adolescencia, especificando la relación que éstos deberán mantener con el Consejo, así como las instancias coordinadoras del Centro;

X.Emitir su reglamento y los manuales necesarios para su funcionamiento, y

XI.Las demás que le asigne el Secretario de Salud para el adecuado desempeño de las anteriores y las que señalen otros ordenamientos y que no se opongan con lo establecido en la presente Ley.

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