Ley general para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia (Ley general para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia) Federal de México
Ley general para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en...
- Artículo 2. La Secretaría de Salud en el ámbito de sus competencias y a través del...
- Artículo 3. Para lograr el objetivo de disminuir la mortalidad en niñas, niños y...
- Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.UMA: Unidades Médicas...
- Artículo 5. Son principios rectores de esta Ley: I.El interés superior del menor;...
- Artículo 6. Son sujetos de derechos en la presente Ley: I.La población menor de 18...
- Artículo 7. Son derechos de las personas a que se refiere el artículo anterior, entre...
- Artículo 8. La Secretaría será la encargada de coordinar y ejecutar las atribuciones...
- Artículo 9. Las entidades federativas y el Instituto de Salud para el Bienestar, en...
- Artículo 10. La Secretaría promoverá convenios de coordinación con la Secretaría de...
- Artículo 11. El Centro es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía...
- Artículo 12. Para efectos de esta Ley, el Centro tendrá las siguientes atribuciones:...
- Artículo 13. El Consejo es el órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y...
- Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto el Consejo, en estricta coordinación con el...
- Artículo 15. El Consejo se integrará por: I.La persona titular de la Secretaría de...
- Artículo 16. El Presidente del Consejo invitará a formar parte de éste con el carácter de...
- Artículo 17. La Secretaría en coordinación con las entidades federativas, harán uso de la...
- Artículo 18. La Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia...
- Artículo 19. La Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia...
- Artículo 20. Es obligación de las autoridades señaladas en el Título Segundo de esta Ley...
- Artículo 21. En caso de sospecha fundada de cáncer, el personal de salud que tenga el...
- Artículo 22. La Secretaría impulsará con las instituciones educativas, públicas y...
- Artículo 23. Cualquier atención o servicio formulado al menor que se presuma con cáncer o...
- Artículo 24. Los prestadores de servicio social, los trabajadores sociales, el personal de...
- Artículo 25. El médico que otorgue el diagnóstico de cáncer en un menor, sujetos de...
- Artículo 26. El médico que confirme el diagnóstico deberá hacer énfasis al momento de...
- Artículo 27. A partir de la confirmación del diagnóstico de cáncer y hasta en tanto el...
- Artículo 28. En las regiones del país en donde por sus características geográficas o...
- Artículo 29. Se crea el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia como un...
- Artículo 30. El Registro, se nutrirá de la información proveniente del Registro Nacional...
- Artículo 31. Corresponde al Centro emitir la normatividad a que deberán sujetarse el...
- Artículo 32. Los datos que se generen con el Registro serán utilizados para establecer...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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