Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Artículo 12
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Artículo 12.
Corresponde al H. Consejo Universitario:I. Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento de la Universidad;
II. Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;
III. Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias;
IV. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;
V. Examinar, discutir y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;
VI. Remover a las autoridades, por causa justificada, en los términos que el Estatuto indique;
VII. Discutir y aprobar, en su caso, los planes y programas necesarios para llevar adelante los objetivos universitarios;
VIII. Discutir y aprobar, en su caso, la creación o supresión de las unidades y dependencias de la Universidad;
IX. Discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura de las unidades y dependencias de la Universidad;
X. Discutir y aprobar, en su caso, la incorporación o fusión de instituciones afines a la Universidad;
XI. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe del Rector y de otras autoridades en los términos que establezca el Estatuto;
XII. Resolver, en última instancia, las apelaciones en los términos que señalen las disposiciones internas;
XIII. Constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector, de acuerdo al reglamento respectivo;
XIV. Tomar la protesta al Rector, expedir su nombramiento, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de esta última facultad, se auscultará a la Comunidad Universitaria;
XV. Nombrar las comisiones permanentes que se establecen en el Estatuto y las especiales que juzgue necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
XVI. Remover a los consejeros y miembros de las comisiones por las causas que el Estatuto indique;
XVII. Conocer y resolver sobre las auditorías que, de acuerdo a su reglamentación interna, sean practicadas en la Universidad;
XVIII. Nombrar al contralor interno de acuerdo al procedimiento que se señale para tal efecto;
XIX. Publicar los acuerdos tomados; y
XX. Ejercer las demás facultades que esta Ley Orgánica y el Estatuto le señale.
Artículo 12 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Mejores juristas
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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