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Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Artículo 22 Federal de México


Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Federal
Artículo 22.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que cuenten con registros que contengan la información a que hace referencia el presente Capítulo, deberán interconectar dichos registros con el Subsistema, conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de la Función Pública.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Federal de México Artículo 22 Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Artículo ÚNICO ...20 21 22 23 24 ...33
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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