< Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 34 Federal de México


Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Federal
Artículo 34.

La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado



Federal de México Artículo 34 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo 1o ...33 33 Bis 34 35 36 ...60
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