Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 41 Federal de México
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Federal
Artículo 41.
Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión están obligados a transmitir, dentro de los tiempos del Estado, el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas y, en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional.
Federal de México Artículo 41 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
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