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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Federal
Artículo 41.

Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión están obligados a transmitir, dentro de los tiempos del Estado, el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas y, en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional.

Federal de México Artículo 41 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo 1o ...39 Bis 40 41 42 43 ...60

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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