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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Federal
Artículo 42.

El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

En los eventos deportivos organizados en territorio nacional por las asociaciones o sociedades deportivas a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte, podrán rendir honores a la Bandera Nacional con la interpretación del Himno Nacional de manera previa a la realización de dichos eventos. Los honores deberán realizarse de manera respetuosa y solemne.

Federal de México Artículo 42 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Artículo 1o ...40 41 42 43 44 ...60

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