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Reglamento del Senado de la República Artículo 193 Federal de México


Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 193.

1.Los dictámenes y, en su caso, las opiniones correspondientes se publican en la Gacetacuando menos veinticuatro horas antes de la sesión del Pleno en la cual son puestos a debate y votación.

2.Los votos particulares se publican después de los dictámenes a que se refieren, cuando menos doce horas antes de la sesión.

3.Sin cumplir el requisito de publicación en la Gaceta, el Pleno no debate ni se pronuncia sobre dictamen o voto particular alguno.

4.Las juntas directivas de las comisiones dictaminadoras, en casos debidamente justificados, pueden solicitar al Presidente que proponga al Pleno la dispensa de la publicación de un dictamen, una opinión o un voto particular. En todo caso, previo al debate, se debe distribuir a los senadores copia del documento de que se trata.

5.El Presidente de la Mesasólo ordena la publicación en la Gacetade los dictámenes, opiniones y votos particulares que cumplen con las normas que regulan su formulación y presentación.

Federal de México Artículo 193 Reglamento del Senado de la República
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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