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Reglamento del Senado de la República Artículo 204 Federal de México


Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 204.

1.Cuando en un dictamen se propone el desechamiento total de una iniciativa o proyecto, sólo se debate en lo general, salvo que exista voto particular que permita además el debate de artículos específicos.

2.De no haber voto particular y así estimarlo pertinente el Presidente, puede someterse a consideración del Pleno, previamente a la votación para la resolución de un dictamen con propuesta de desechamiento total, que sea devuelto o no a comisiones. En caso de aprobación se devolverá a comisiones; de no ser así, el Presidente ordena proceder a la votación para desechar la iniciativao proyecto.

Federal de México Artículo 204 Reglamento del Senado de la República
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