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Código Civil Artículo 1085 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Chiapas
Artículo 1085.

EL PROPIETARIO DE UNA FINCA O HEREDAD ENCLAVADA ENTRE OTRAS AJENAS, SIN SALIDA A LA VIA PUBLICA, TIENE DERECHO DE EXIGIR PASO, PARA EL APROVECHAMIENTO DE AQUELLA POR LAS HEREDADES VECINAS, SIN QUE SUS RESPECTIVOS DUEÑOS PUEDAN RECLAMARLE OTRA COSA QUE UNA INDEMNIZACION EQUIVALENTE AL PERJUICIO QUE LES OCASIONE ESTE GRAVAMEN.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.



Estado de Chiapas Artículo 1085 Código Civil
Artículo 1 ...1083 1084 1085 1085 A 1086 ...3016

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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