Código Civil Artículo 1288 Estado de Chiapas
Código Civil
Artículo 1288.
TODA DISPOSICION TESTAMENTARIA DEBERA ENTENDERSE EN EL SENTIDO LITERAL DE LAS PALABRAS, A NO SER QUE APAREZCA CON MANIFIESTA CLARIDAD QUE FUE OTRA LA VOLUNTAD DEL TESTADOR.
EN CASO DE DUDA SOBRE LA INTELIGENCIA O INTERPRETACION DE UNA DISPOSICION TESTAMENTARIA, SE OBSERVARA LO QUE PAREZCA MAS CONFORME A LA INTENCION DEL TESTADOR, SEGUN EL TENOR DEL TESTAMENTO Y LA PRUEBA AUXILIAR QUE A ESTE RESPECTO PUEDA RENDIRSE POR LOS INTERESADOS
Estado de Chiapas Artículo 1288 Código Civil
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