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Código Civil Artículo 1489 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 1489.

TANTO EL NOTARIO COMO LOS TESTIGOS QUE INTERVENGAN EN CUALQUIER TESTAMENTO, DEBERAN CONOCER AL TESTADOR O CERCIORARSE DE ALGUN MODO DE SU IDENTIDAD, Y DE QUE SE HALLA EN SU CABAL JUICIO Y LIBRE DE CUALQUIER COACCION.



Estado de Chiapas Artículo 1489 Código Civil
Artículo 1 ...1487 1488 1489 1490 1491 ...3016

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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