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Código Civil Artículo 1904 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 1904.

EL ESTADO TIENE OBLIGACION DE RESPONDER DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS FUNCIONARIOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES QUE LES ESTAN ENCOMENDADAS. ESTA RESPONSABILIDAD ES SUBSIDIARIA Y SOLO PODRA HACERSE EFECTIVA CONTRA EL ESTADO, CUANDO EL FUNCIONARIO DIRECTAMENTE RESPONSABLE NO TENGA BIENES O LOS QUE TENGA NO SEAN SUFICIENTES PARA RESPONDER DEL DAÑO CAUSADO



Estado de Chiapas Artículo 1904 Código Civil
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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