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Código Civil Artículo 1945 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Civil Chiapas
Artículo 1945.

SI AMBAS COSAS SE PERDIEREN SIN CULPA DEL DEUDOR, SE HARA LA DISTINCION SIGUIENTE:

I.- SI SE HUBIERE HECHO LA ELECCION YA, O DESIGNACION DE LA COSA, LA PERDIDA SERA POR CUENTA DEL ACREEDOR;

II.- SI LA ELECCION NO SE HUBIERE HECHO, QUEDARA EL CONTRATO SIN EFECTO.



Estado de Chiapas Artículo 1945 Código Civil
Artículo 1 ...1943 1944 1945 1946 1947 ...3016

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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