Código Civil Artículo 1996 Estado de Chiapas
Código Civil
Artículo 1996.
EN LOS CASOS DE ENAJENACION CON RESERVA DE LA POSESION, USO O GOCE DE LA COSA, HASTA CIERTO TIEMPO, SE OBSERVARAN LAS REGLAS SIGUIENTES:
I.- SI HAY CONVENIO EXPRESO, SE ESTARA A LO ESTIPULADO;
II.- SI LA PERDIDA FUERA POR CULPA DE ALGUNO DE LOS CONTRATANTES, EL IMPORTE SERA DE LA RESPONSABILIDAD DE ESTE;
III.- A FALTA DE CONVENIO O DE CULPA, CADA INTERESADO SUFRIRA LA PERDIDA QUE LE CORRESPONDA EN TODO, SI LA COSA PERECE TOTALMENTE, O EN PARTE, SI LA PERDIDA FUERE SOLAMENTE PARCIAL;
IV.- EN EL CASO DE LA FRACCION QUE PRECEDE, SI LA PERDIDA FUERE PARCIAL Y LAS PARTES NO SE CONVINIEREN EN LA DISMINUCION DE SUS RESPECTIVOS DERECHOS, SE NOMBRARAN PERITOS QUE LA DETERMINEN.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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