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Código Civil Artículo 2802 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Chiapas
Artículo 2802.

EL FIADOR QUE PAGA POR EL DEUDOR, DEBE SER INDEMNIZADO POR ESTE:

I.- DE LA DEUDA PRINCIPAL; II.- DE LOS INTERESES RESPECTIVOS, DESDE QUE HAYA NOTICIADO EL PAGO AL DEUDOR, AUN CUANDO ESTE NO ESTUVIERE OBLIGADO, POR RAZON DEL CONTRATO, A PAGARLOS AL ACREEDOR;

III.- DE LOS GASTOS QUE HAYA HECHO DESDE QUE DIO NOTICIA AL DEUDOR DE HABER SIDO REQUERIDO DE PAGO;

IV.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE HAYA SUFRIDO POR CAUSA DEL DEUDOR.



Estado de Chiapas Artículo 2802 Código Civil
Artículo 1 ...2800 2801 2802 2803 2804 ...3016

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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