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Código Civil Artículo 2830 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Chiapas
Artículo 2830.

TAMBIEN PUEDEN DARSE EN PRENDA LOS FRUTOS PENDIENTES DE LOS BIENES RAICES QUE DEBEN SER RECOGIDOS EN TIEMPO DETERMINADO. PARA QUE ESTA PRENDA SURTA SUS EFECTOS CONTRA TERCERO, NECESITARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO A QUE CORRESPONDA LA FINCA RESPECTIVA.

EL QUE DE LOS FRUTOS EN PRENDA, SE CONSIDERARA COMO DEPOSITARIO DE ELLOS, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO.



Estado de Chiapas Artículo 2830 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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