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Código Civil Artículo 2943 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Chiapas
Artículo 2943.

LAS UNICAS CAUSAS EN QUE PODRA FUNDARSE LA OPOSICION AL CONVENIO, SERAN:

I.- DEFECTOS EN LAS FORMAS PRESCRITAS PARA LA CONVOCACION, CELEBRACION Y DELIBERACION DE LA JUNTA;

II.- FALTA DE PERSONALIDAD O REPRESENTACION EN ALGUNO DE LOS VOTANTES, SIEMPRE QUE SU VOTO DECIDA LA MAYORIA EN NUMERO O EN CANTIDAD;

III.- INTELIGENCIAS FRAUDULENTAS ENTRE EL DEUDOR Y UNO O MAS ACREEDORES, O DE LOS ACREEDORES ENTRE SI, PARA VOTAR A FAVOR DEL CONVENIO;

IV.- EXAGERACION FRAUDULENTA DE CREDITOS PARA PROCURAR LA MAYORIA DE CANTIDAD;

V.- LA INEXACTITUD FRAUDULENTA EN EL INVENTARIO DE LOS BIENES DEL DEUDOR, O EN LOS INFORMES DE LOS SINDICOS, PARA FACILITAR LA ADMISION DE LAS PROPOSICIONES DEL DEUDOR



Estado de Chiapas Artículo 2943 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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