Código Civil Artículo 2943 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 2943.
LAS UNICAS CAUSAS EN QUE PODRA FUNDARSE LA OPOSICION AL CONVENIO, SERAN:
I.- DEFECTOS EN LAS FORMAS PRESCRITAS PARA LA CONVOCACION, CELEBRACION Y DELIBERACION DE LA JUNTA;
II.- FALTA DE PERSONALIDAD O REPRESENTACION EN ALGUNO DE LOS VOTANTES, SIEMPRE QUE SU VOTO DECIDA LA MAYORIA EN NUMERO O EN CANTIDAD;
III.- INTELIGENCIAS FRAUDULENTAS ENTRE EL DEUDOR Y UNO O MAS ACREEDORES, O DE LOS ACREEDORES ENTRE SI, PARA VOTAR A FAVOR DEL CONVENIO;
IV.- EXAGERACION FRAUDULENTA DE CREDITOS PARA PROCURAR LA MAYORIA DE CANTIDAD;
V.- LA INEXACTITUD FRAUDULENTA EN EL INVENTARIO DE LOS BIENES DEL DEUDOR, O EN LOS INFORMES DE LOS SINDICOS, PARA FACILITAR LA ADMISION DE LAS PROPOSICIONES DEL DEUDOR
Estado de Chiapas Artículo 2943 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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