Código Civil Artículo 2965 Estado de Chiapas
Código Civil
Artículo 2965.
CON EL VALOR DE LOS BIENES QUE SE MENCIONAN, SERAN PAGADOS PREFERENTEMENTE:
I.- LA DEUDA POR GASTOS DE SALVAMENTO CON EL VALOR DE LA COSA SALVADA;
II.- LA DEUDA CONTRAIDA ANTES DEL CONCURSO, EXPRESAMENTE PARA EJECUTAR OBRAS DE RIGUROSA CONSERVACION DE ALGUNOS BIENES, CON EL VALOR DE ESTOS; SIEMPRE QUE SE PRUEBE QUE LA CANTIDAD PRESTADA, SE EMPLEO EN ESAS OBRAS;
III.- LOS CREDITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2617, CON EL PRECIO DE LA OBRA CONSTRUIDA;
IV.- LOS CREDITOS POR SEMILLAS, GASTOS DE CULTIVO Y RECOLECCION, CON EL PRECIO DE LA COSECHA PARA QUE SIRVIERON Y QUE SE HALLE EN PODER LEL (SIC) DEUDOR;
V.- EL CREDITO POR FLETES, CON EL PRECIO DE LOS EFECTOS TRANSPORTADOS, SI SE ENCUENTRAN EN PODER DEL ACREEDOR;
VI.- EL CREDITO POR HOSPEDAJE, CON EL PRECIO DE LOS MUEBLES DEL DEUDOR QUE SE ENCUENTREN EN LA CASA O ESTABLECIMIENTO DONDE ESTA HOSPEDADO;
VII.- EL CREDITO DEL ARRENDADOR, CON EL PRECIO DE LOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS, QUE SE HALLEN DENTRO DE LA FINCA ARRENDADA O CON EL PRECIO DE LOS FRUTOS DE LA COSECHA RESPECTIVA SI EL PREDIO FUERE RUSTICO;
VIII.- EL CREDITO QUE PROVENGA DEL PRECIO DE LOS BIENES VENDIDOS Y NO PAGADOS CON EL VALOR DE ELLOS, SI EL ACREEDOR HACE SU RECLAMACION DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA VENTA, SI SE HIZO AL CONTADO, O DEL VENCIMIENTO SI LA VENTA FUE A PLAZO.
TRATANDOSE DE BIENES MUEBLES, CESARA LA PREFERENCIA SI HUBIEREN SIDO INMOVILIZADOS; IX.- LOS CREDITOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EN VIRTUD DE MANDAMIENTO JUDICIAL, POR EMBARGOS, SECUESTROS O EJECUCION DE SENTENCIAS, SOBRE LOS BIENES ANOTADOS Y SOLAMENTE EN CUANTO A CREDITOS POSTERIORES
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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