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Código Civil Artículo 30 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Civil
Artículo 30.

SE REPUTA EL DOMICILIO LEGAL: 

I.- DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE NO EMANCIPADO EL DE LA PERSONA A CUYA PATRIA POTESTAD ESTA SUJETO;

II.- DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE QUE NO ESTE BAJO LA PATRIA POTESTAD Y DEL MAYOR INCAPACITADO, EL DE SU TUTOR;

III.- DE LOS MILITARES DEL SERVICIO ACTIVO, EL LUGAR EN QUE ESTAN DESTINADOS;

IV.- DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, EL LUGAR DONDE DESEMPEÑAN SUS FUNCIONES POR MAS DE SEIS MESES. LOS QUE POR TIEMPO MENOR DESEMPEÑEN ALGUNA COMISION, NO ADQUIRIRAN DOMICILIO EN EL LUGAR DONDE LA CUMPLEN, SINO QUE CONSERVARAN SU DOMICILIO ANTERIOR;

V.- DE LOS SENTENCIADOS A SUFRIR UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD POR MAS DE SEIS MESES, LA POBLACION EN QUE LA EXTINGAN, POR LO QUE TOCA A LAS RELACIONES JURIDICAS POSTERIORES A LA CONDENA; EN CUANTO A LAS RELACIONES ANTERIORES LOS SENTENCIADOS CONSERVARAN EL ULTIMO DOMICILIO QUE HAYAN TENIDO.



Estado de Chiapas Artículo 30 Código Civil
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...3016

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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