Código Civil Artículo 444 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 444.
EL OBJETO DE LA TUTELA, ES LA GUARDA DE LA PERSONA Y BIENES DE LOS QUE NO ESTANDO SUJETOS A PATRIA POTESTAD TIENEN INCAPACIDAD LEGAL Y NATURAL, O SOLAMENTE LA PRIMERA PARA GOBERNARSE POR SI MISMOS. LA TUTELA PUEDE TAMBIEN TENER POR OBJETO LA REPRESENTACION INTERINA DEL INCAPAZ EN LOS CASOS ESPECIALES QUE SAÑALA (SIC) LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2004)
EN LA TUTELA SE CUIDARA PREFERENTEMENTE DE LA PERSONA DE LOS INCAPACITADOS. SU EJERCICIO QUEDA SUJETO EN CUANTO A LA GUARDA Y EDUCACION DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A LAS MODALIDADES DE QUE HABLA LA PARTE FINAL DEL ARTICULO 408
Estado de Chiapas Artículo 444 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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