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Código Civil Artículo 459 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Chiapas
Artículo 459.

LOS HIJOS QUE NO HAYAN ADQUIRIDO LA MAYORIA DE EDAD DE UNA PERSONA INCAPACITADA, QUEDARAN BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL ASCENDIENTE QUE CORRESPONDA CONFORME A LA LEY, Y NO HABIENDOLO, SE LES PROVEERA DE TUTOR. DEBIENDO EL JUZGADOR ESCUCHAR LA OPINION DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y CUIDANDO EN TODO MOMENTOS (SIC) EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.



Estado de Chiapas Artículo 459 Código Civil
Artículo 1 ...457 458 459 460 461 ...3016

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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